La Coordinación Parental es un proceso alternativo de resolución de conflictos, de tipo jurídico.
El trabajo del Coordinador/a Parental se centra en salvaguardar el interés de los niños y las niñas.
El coordinador parental es un profesional con formación especializada, interviene con ambos progenitores en situaciones de alta conflictividad, les asesora y ayuda a implementar su plan de parentalidad, o convenio regulador, en fase de ejecución de sentencia, ayudándoles a resolver oportunamente sus conflictos, les proporciona herramientas respecto a las necesidades reales de sus hijos /as.
El objetivo de la coordinación de parentalidad es poder ayudar a progenitores con alto nivel de conflictividad, para que puedan resolver los conflictos relativos a sus hijos e hijas y así poder proteger, y preservar el interés superior de los menores, las relaciones paterno/materno-filiales para la construcción de unos vínculos de apego seguros y sanos.
¿De donde surge la figura del coordinador parental?
El término coordinador parental surge en el año 2001, en Denver.
Desarrollo histórico e implantación de la figura en España
Desde el año 2012, la Audiencia Provincial de Cataluña, dicta algunas sentencias derivando a las familias a la figura del Coordinador Parental . Esto fue avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia de 26 de febrero de 2015, Magistrado D. José Pascual Ortuño).
Comienzan designando profesionales sin formación especifica de Coordinación Parental que supervisaban y orientaban a los padres en divorcios de alta conflictividad. En 2013, algunas Fundaciones comienzan a investigar cuál es la labor que puede realizar el coordinador parental, ya que había muchas familias con alto conflicto que no sabían donde acudir para atender estos conflictos que perjudicaban a sus hijos.
Se llegó a la conclusión en España que era necesario e imprescindible formar a los profesionales para que pudiesen ejercer como coordinadores parentales para así poder defender los intereses del menor en los procedimientos de familia.
En la actualidad sabemos que muchos jueces han comenzado a solicitar la figura del coordinador de parentalidad, debido a que se sienten incapaces de dar respuestas jurídicas válidas a tan alta magnitud de conflictos en las familias.
Hay por otro lado también abogados que empiezan a conocer esta figura y a recomendar a sus clientes la conveniencia de solicitar el trabajo del coordinador parental y les recomiendan firmar de mutuo acuerdo la aceptación del coordinador parental.
Diferencias entre mediación y coordinación de parentalidad
El coordinador parental es un grado superior, una especialización más con respecto a la intervención del Mediador. Con nuevas y diferentes responsabilidades que le hacen ser considerado como una intervención pericial.
Las principales diferencias son:
- Los coordinadores de parentalidad son profesionales que requieren una mayor especialización en temas de derecho procesal familiar y formación adicional en psicología e intervención social así como formación específica de la función en Coordinación de parentalidad.
- Las sesiones en mediación oscilan entre 8 y 10 como máximo, mientras que la intervención del coordinador de parentalidad tiene una duración de tres meses con prórroga de otros tres.
- El coordinador parental tiene la obligación de hacer cumplir las sentencias judiciales y velar por el cumplimiento de éstas sobre la custodia y el régimen de visitas.
- El coordinador parental puede y debe entrevistarse con todo el entorno del menor, y no solo con su familia extensa, sino también con sus profesores, con los pediatras o médicos que atienden a los menores en caso de ser necesario.
- El coordinador parental es una figura intrajudicial que realiza un informe que tendrá efecto en el proceso judicial. Mientras que la mediación puede ser un proceso extrajudicial.
- El coordinador parental es de obligado cumplimiento por ambos progenitores y viene determinado por un juez y una sentencia o auto. La mediación familiar es un proceso voluntario y no obligatorio.
Él / La coordinador parental
El coordinador parental es una figura profesional que debe tener formación en técnicas de mediación, terapia familiar sistémica, trabajo social. El coordinador de parentalidad no puede simultanear funciones si se encarga del trabajo de la Coordinación de parentalidad y es psicólogo no puede hacer nada más que de coordinador parental y no de psicólogo.
Debe recibir una formación multidisciplinar, en resolución y tipos de conflictos familiares, diferencias entre el conflicto normal familiar y la alta conflictividad familiar, en técnicas de resolución de conflictos, debe conocer y saber enseñar habilidades adecuadas de comunicación, derecho de familia, reglamentación jurídica, psicología familiar y del menor, desarrollo psicológico y evolutivo del menor, perspectiva psicosocial, debe conocer en que consiste el maltrato infantil, debe también manejar situaciones de violencia de género y como influye esta violencia tanto en la mujer como en los menores.
Si el coordinador parental es también especialista es detectar situaciones de violencia de género puede detectar esta situación y poder así preservar a los menores y a la mujer de esta violencia de género. Es imprescindible considerar que esta figura del coordinador parental este especializada en el conocimiento del fenómeno de la violencia de género, ya que muchas familias de alto conflicto sufren de esta violencia de género y puede que este sin juzgar y llegue a Juzgados de familia y no a juzgados de violencia contra la mujer.
Muchas situaciones de violencia de género no han sido denunciadas y las víctimas son las mujeres y los menores. Consideramos sumamente importante que el coordinador de parentalidad conozca efectos de la Violencia de género para preservar los intereses de los menores y de la mujer.
Alta conflictividad familiar
Las familias receptivas de este servicio de Coordinación de parentalidad son familias donde el conflicto se ha cronificado y la relación se ha judicializado. Estos casos absorben el 90 por ciento de los recursos del sistema judicial. Se dilatan y demoran eternamente los procedimientos acumulando cada vez más sufrimiento psicológico en los menores hijos de estas familias de alto conflicto.